Paraná tendrá ‘Calles Recreativas’ a partir de octubre

Es un programa que dispone la interrupción del tránsito en algunas calles, en días y horarios predeterminados, para desarrollar allí actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento. Se deberá implementar a partir de septiembre.

 

 

El Programa Municipal de Calles Recreativas fue creado a través de la ordenanza Nº 9.721, sancionada por el Concejo Deliberante el 2 de julio pasado y que recibió promulgación del Ejecutivo municipal el 30 de ese mismo mes.

Se trata de una iniciativa del concejal Sebastián Bértoli (FPV), arquero de Patronato, para fomentar la práctica de deportes y juegos y para el desarrollo de programas educativos.

Se interrumpirá el tránsito motorizado y vehicular en días y horarios previamente estipulados, para poder desarrollar las actividades consideradas por la ordenanza. Se prevé además que sea prioritario que esas actividades contemplen a las personas con discapacidad y sean abarcativas a los distintos tipos de edades.

El área que tendrá a su cargo la aplicación de este programa es la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Paraná, que determinará cuáles serán las “calles recreativas”, que deberán ubicarse en distintas zonas de la ciudad. Además tendrá que confeccionar un cronograma de actividades, con lugares y fechas previstas. Este cronograma será publicado para conocimiento de todos los vecinos.

De acuerdo a lo que establece la propia norma, estas disposiciones serán obligatorias a partir de los 60 días de promulgada la ordenanza, es decir, en octubre próximo.

• Texto completo

A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza Nº 9.721:

“Art. 1° – Créase el Programa Municipal de Calles Recreativas, las que tendrán por objetivo principal el fomento de actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento.

Art. 2°- Se entenderá por calles recreativas, a aquellos espacios preestablecidos en la vía pública, libres de vehículos motorizados, que permitan paseo de personas en bicicleta, a pie, en patines y otros; la realización de actividades deportivas previamente dispuestas por la autoridad de aplicación correspondiente, siempre que no pongan en peligro la integridad física de personas que estén desarrollando otro tipo de actividades en las inmediaciones; de actividades lúdicas llevadas adelante por las áreas que designe el Municipio; actividades saludables; desarrollo de programas educativos que necesiten interacción con calles, entre otras. Esta enumeración es no taxativa y será prioritario que las actividades que se realicen abarquen distintos tipos de edades y contemplen a las personas con discapacidad.

Art. 3° – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, interrumpirá el tránsito motorizado y vehicular, en días y horarios estipulados a los fines de esta Ordenanza, debiendo preestablecer caminos alternativos para no generar dificultades en la fluida circulación del tránsito.

Art. 4°- Sera autoridad de aplicación de esta Ordenanza la subsecretaria de deportes o la que en el futuro la reemplace.

Art. 5° – La Autoridad de aplicación confeccionará un cronograma para la realización de las calles recreativas, las que tendrán un criterio de periodicidad en su realización. El cronograma será publicado para conocimiento de todos los vecinos.

Art. 6°- La autoridad de aplicación dispondrá los lugares que se determinen como calles recreativas, siendo prioritario que se implemente en distintas zonas de nuestra ciudad.

Art. 7° – El lugar y la fecha serán determinados por la autoridad de aplicación, los que se conocerán con una anticipación no menor a treinta (30) días.

Art. 8° – Las organizaciones intermedias y comunidades vecinales podrán solicitar la organización de actividades contempladas en este programa.

Art. 9° – La autoridad de aplicación será la encargada de coordinar las tareas a realizar con otras áreas municipales.

Art. 10° – Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán obligatorias a partir de los sesenta (60) días de promulgada la misma.”

 

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