Sobreseyeron a mujer a la que incautaron droga por mal procedimiento policial

La Justicia anuló el acta del procedimiento en el que fue detenida una mujer cuando salía de la Villa 351 de Paraná, adonde había ido a comprar marihuana. Se decretó su sobreseimiento en la causa por tenencia de estupefacientes.

 

Una mujer fue desprocesada y la Policía de Entre Ríos quedó comprometida por una serie de irregularidades que habría cometido en el procedimiento que terminó con la detención, incluido el reconocimiento de algunos efectivos de que montaron una farsa para lograr el arresto luego de que la mujer comprara drogas.

 

La Cámara Federal de Apelaciones anuló el acta del procedimiento en el que fue detenida una mujer y de todas las actuaciones posteriores, por lo que se decretó su sobreseimiento en la causa le había iniciado por tenencia simple de estupefacientes.

La historia, según relata la Policía, comenzó con un llamado a la Jefatura Departamental de Policía de Diamante en el que una voz anónima alertó de que la mujer viajaría a Paraná para comprar marihuana en la Villa 351. Al cabo de dos horas, la mujer fue detenida y efectivamente tenía una ínfima cantidad de droga entre sus pertenencias.

Sin embargo, lo que ocurrió en las dos horas que transcurrieron entre ese llamado telefónico y la detención de la mujer fueron, para la justicia, un cúmulo de irregularidades que vuelven nulo el procedimiento: no hubo llamado al juez para ponerlo en conocimiento de lo que estaba ocurriendo; ni es posible enmarcar el operativo en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita a las fuerzas de seguridad a la requisa de vehículos y de personas sin orden judicial en caso de que surja una sospecha razonable o circunstancias previas que lo justifiquen, o cuando se trate de un operativo público de prevención.

Nada de ello ocurrió, dice el tribunal, sino que hubo un seguimiento, interceptación y requisa en un colectivo que terminó con el hallazgo de un trozo de marihuana. Suponen los jueces Daniel Alonso y Mateo Busaniche -Cintia Gómez votó en disidencia- que «el personal policial durante el tiempo que llevó la supuesta pesquisa a partir de la información obtenida, contó con más de dos horas (lo que supone un viaje de ida y vuelta de Diamante a Paraná) para requerir judicialmente la requisa de la imputada; y no realizó esfuerzo alguno a tales efectos».

Un policía, inclusive, declaró en sede judicial que como tenían conocimiento de que la mujer viajaría desde Diamante a Paraná para comprar marihuana, y por eso instaron a la Dirección Toxicología para que la siguieran en los lugares adonde iría; por eso se produjo su interceptación, la requisa y el consecuente hallazgo de la droga que ya sabían de antemano que tenía.
El tribunal consideró que esa actuación fue inconstitucional. Dijo el tribunal: «Los funcionarios actuantes contaban con tiempo más que suficientes para solicitar la orden de requisa al juez», y no lo hicieron.

Según los jueces, «el contexto en que éste procedimiento se materializara carece de aptitud para ser tenido en cuenta como hechos concomitantes que habiliten a la excepción a la regla» prevista en el Código Procesal Penal de la Nación.

El juez Alonso, incluso, cree que la Policía de Entre Ríos «carece de facultades para la aplicación directa de la legislación procesal nacional, excepto cuando se encuentre cumpliendo funciones delegadas por el magistrado federal».

El tribunal consideró que el procedimiento en el que fue detenida la mujer constituyó «un claro avasallamiento de garantías constitucionales» y, por lo tanto, decretó su nulidad y la exculpación de la mujer.

 

Fuente: El Diario.