Proyectan poner freno a los embargos de las cuentas sueldo

El Senado provincial debate un proyecto de ley que pretende ordenar la aplicación de embargos sobre las cuentas sueldo de los empleados públicos. Cuenta con despacho favorable de la Comisión de Legislación General.

 

La Legislatura tiene en tratamiento un proyecto de ley que busca poner freno a los embargos que se tramitan en forma directa sobre las cuentas sueldo de los trabajadores del Estado.

La iniciativa busca establecer una traba a las disposiciones de embargo que afecten los salarios de los trabajadores del Estado, con la obligación de que esos trámites se diligencien sólo ante la dependencia administrativa encargada de su liquidación y pago.

El proyecto, impulsado por el senador Lucas Larrarte (FpV), plantea en su artículo 1º «que la traba de cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la Administración Pública Provincial o Municipal, se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan».

El artículo 2º es categórico al establecer la prohibición para «diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo».

El senador Larrarte, al fundamentar su propuesta, señaló que se basó en los lineamientos de la Ley Nacional Nº 27.320, que modificó el artículo 147º de la Ley de Contrato de Trabajo en lo relativo a la inembargabilidad del sueldo del trabajador.

Así, propuso «incorporar en el sistema jurídico público entrerriano una norma que deje perfectamente aclarado que la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores del Estado provincial o del Estado Municipal o Comunas de la provincia se deberá diligenciar e instrumentar ante la dependencia administrativa encargada de liquidar y pagar los haberes de los trabajadores públicos, para que sean éstas quienes efectúen las retenciones que por derecho correspondan de acuerdo a las limitaciones que establece el régimen jurídico vigente, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo».

«La incorporación de esta norma tiene como propósito garantizar la operatividad de las normas que disponen la inembargabilidad respecto de los salarios depositados en las cuentas bancarias, denominadas `cuentas sueldos´ en la proporción legal, y así cumplir de manera más efectiva con la tutela de la remuneración de los trabajadores públicos», señala el texto.

Larrarte destaca que no debe perderse de vista que «la cuota de embargabilidad del salario está relacionada con el salario mínimo vital y móvil en la proporción y con los límites dispuestos por el sistema legal vigente y, por otra, que el pago de los salarios se efectúa -salvo situaciones puntuales- por medio de la acreditación en las ya mencionadas `cuentas sueldos´. Como consecuencia de la bancarización, y a pesar de que este representa un mecanismo de protección del salario, su tutela se ve relativizada frente al dictado de algunas medidas cautelares (acción de embargo) trabados en dichas cuentas a través de oficios judiciales dirigidos directamente a las entidades bancarias, lo que, en algunos casos, afecta el salario en mayor proporción a la admitida por la reglamentación».

El texto ya cuenta con despacho favorable de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores de Entre Ríos. Se trata de una iniciativa que lleva las firma, además, del senador Daniel Olano.

A través del proyecto que debate el Senado se intenta lograr una traba a cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la Administración Pública Provincial o Municipal, la que «se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan».
Los legisladores quieren prohibir que se pueda diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo.

Ley Nº 27320, promulgada en diciembre pasado, introdujo modificaciones al artículo 147º de la Ley de Contrato de Trabajo. Y fijó que a los fines «de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores, se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo».

La reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo en lo que respecto a los embargos sobre el salario fija que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario, son inembargables «hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del régimen de contrato de trabajo. Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

-Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

-Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último».