La ANMAT dispuso prohibir la venta de un lote de fideos sin gluten por estar contaminado. La misma determinación adoptó con dos aceites de oliva en los cuales se detectaron por irregularidades.
Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país la elaboración, fraccionamiento y venta de un lote de fideos sin gluten de una marca santafesina, así como también de dos presentaciones de aceites de oliva, debido a diversas irregularidades.
Fideos
La Disposición 10509/2024 del organismo de control, publicada en el Boletín Oficial, el producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF” estaba “contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.
Las actuaciones se iniciaron cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción a una menor de edad alérgica al gluten.
En ese contexto, la ASSAL se acercó a la fábrica del producto y tomó muestras para someterlas a análisis que finalmente determinaron que presentaba “una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción al artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Luego ASSAL “emplazó a la firma elaboradora para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas implemente el proceso de retiro y recupero de los paquetes” contaminados y finalmente informó que “la firma dio cumplimiento a lo solicitado por la mencionada agencia en el marco de las actuaciones, por lo que procedió a realizar el levantamiento de la suspensión preventiva de la elaboración y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento”.
Se argumentó que la determinación de sacar de la venta el lote completo fue adoptada “a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en un ALG (Alimento Libre de Gluten), y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo”.
Aceites de Oliva
En tanto, la resolución 10510/2024 de ANMAT, fija prohíbe la elaboración y venta del “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Adoptó esta determinación porque carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y está falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por el mismo motivo también prohibió el “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, RNE 18-004411, RNPA 005-10-008941, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”.
(Con información de Clarín)