La legislación, sancionada en noviembre de 2021, obliga a las marcas a hacer visible en sus productos si tienen excesos en grasas, azúcares, sodio y calorías. Antes de fin de año, todas las góndolas deberán tener los productos con el sello.
La ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable continúa con el proceso de adecuación donde las empresas deberán colocar en sus productos octógonos negros que indiquen excesos en grasas, azúcares, sodio y calorías.
Las grandes empresas tienen plazo hasta el 16 de febrero para presentar todos sus productos con la señalización correcta, mientras que para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), la fecha límite alcanza hasta el 19 de agosto. Para poder gozar de ese plazo, las mismas tienen tiempo de solicitar la prórroga hasta el 20 de febrero.
La implementación de la ley consta de dos etapas. La primera exige la colocación de sellos a los que tienen 20% o más del total de energía de azúcares añadidos, 35% más de grasas añadidas, 12% de grasas saturadas, 600 mg de sodio cada 100 gramos, 300 calorías cada 100 gramos y en las bebidas 50 calorías cada 100 mililitros.
Mientras que la segunda etapa alcanza a los productos que tienen 10% o más del total de energía de azúcares añadidos, 30% más de grasas añadidas, 10% de grasas saturadas, 300 mg de sodio cada 100 gramos, 275 calorías cada 100 gramos y en las bebidas 25 calorías cada 100 mililitros.
Los principales puntos de la Ley de etiquetado frontal
- La ley advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como: «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar la leyenda precautoria «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as» por debajo de los sellos de advertencia.
- En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.