IOSPER: un reclamo por $55 mil genera honorarios por $446 mil

La Justicia hizo lugar a una acción de amparo presentado por la mamá de una niña con discapacidad que había reclamado la cobertura de la maestra de apoyo de 4º grado y condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) al pago de una suma de $55.198,68.

 

 

En su presentación, planteó que su hija es una persona con discapacidad que padece “falta del desarrollo fisiológico normal esperado”, así como también “defectos del campo visual” y “visión subnormal en ambos ojos”, motivo por los cuales se le entregó el correspondiente certificado de discapacidad (CUD); y que debido a ello, su hija precisa diariamente de múltiples y costosos cuidados médicos, terapéuticos y educativos. Entre ellos, su tratamiento mediante una maestra de apoyo.

En su presentación en la Justicia, la mamá dio cuenta de los problemas para lograr el pago efectivo de la cobertura mediante reintegro que aplica la obra social provincial. Al respecto, señaló que IOSPER autorizó la cobertura de ese tratamiento, pero bajo la modalidad de “reintegro”, debiendo la accionante abonar todos los costos del mismo, para luego solicitar la devolución del dinero gastado. El problema está -indicó- en que como la accionante no cuenta con los medios económicos suficientes para abonar mensualmente todas las prestaciones que necesita su hija para el tratamiento de su discapacidad, en realidad, tal “reintegro” no sucede, ya que los prestadores  directamente esperan a que el IOSPER les abone lo facturado -y aún no cobrado- a la madre. O sea,  que la obra social abona las prestaciones en cuestión-directamente- con el dinero que el IOSPER le entrega en reconocimiento de las facturas presentadas, por lo que cualquier demora y/o diferencia entre los montos reconocidos y facturados, los prestadores se las cargan a la accionante.

En representación de IOSPER, se presentó en Tribunales el abogado Cristhian Espindola, y solicitó el rechazo del amparo al entender que al no estar frente a un reclamo donde se encuentre en juego la vida de la amparista, no es la vía para pretender la satisfacción de un derecho que -entiende- es netamente económico. Y sostuvo que la obra social nunca incumplió con las obligaciones que le competen, quedando demostrado que todas las prestaciones solicitadas para la afiliada fueron autorizadas y abonadas.

El defensor público Tulio Rodríguez Signes intervino en el pleito y le dio la razón a la mamá que reclamó cobertura al 100% y razonó que su incumplimiento implicaría que se amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida plena y digna o a la integridad personal de la misma, para lo cual no es necesario que exista un riesgo inminente grave como la muerte, basta el sólo hecho de la imposibilidad de acceder a la cobertura y por lo tanto ver afectada las condiciones de existencia digna de ella.

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Alejandro Cánepa intervino en el caso e hizo notar: “No podemos obviar que T. (la niña objeto del reclamo judicial) es una persona de especial tutela constitucional, en su doble condición de niña y de persona con discapacidad, por lo que no debe llevarnos a confusión el hecho de que el objeto de la acción sea el pago de aquella deuda de $ 55.198,68; sino que lo trascendente es la pretensión que subyace al mismo, que es ni más ni menos, que el restablecimiento y continuidad del tratamiento de la maestra de apoyo, necesaria para la educación, salud y para una mejor calidad de vida de T.”.

Concluyó el juez que el recurso de amparo resultaba admisible y puso el acento en el hecho de que el IOSPER no cuestionó la suma reclamada, poco más de $55 mil, y sólo puso en tela de juicio la vía judicial escogida para demandar esa deuda. “Debe resaltarse -indicó el juez- que la amparista le otorgó al IOSPER la posibilidad de evitar el presente litigio, intimando en dos oportunidades el pago de su acreencia -reconocida-, respecto de lo cual aquel guardó silencio”.

Así, resolvió, en coincidencia con el dictamen del defensor Rodríguez Signes, hacer lugar al amparo, y ordenó a IOSPER “a que en el plazo de tres días de notificada la presente, proceda a reintegrar a la actora el monto de $ 55.198,68” por el tratamiento de maestra de apoyo 4º grado.

Pero lo más relevante: dispuso que las costas queden a cargo de la parte vencida, esto es la obra social IOSPER. La base de cálculo, luego de la reforma aprobada por la Legislatura, pasó de $9.800 a $44.607,61, y así pues la regulación de los horarios de los abogados se fijó en $446.076 “para cada uno de los letrados”. Actuaron dos en representación de la mujer que accionó.

De modo que el resultado del costo de litigar para IOSPER resultará de $892,152.

(Entre Ríos Ahora)