Ferrari presentó un proyecto para que condenados por corrupción no puedan integrar listas

El proyecto del senador provincial Roque Ferrari (Cambiemos-Victoria) busca un mayor contenido ético en el mecanismo de representación política, por lo que establece que quienes fueron condenados por delitos de corrupción no puedan integrar lista.

 

 

Al respecto, el legislador indicó que su primera propuesta es “para dotar a la legislación electoral provincial de mayor contenido ético que haga a la transparencia, la legitimidad y la moralidad que debe contener la normativa que regula el mecanismo de representación política, hoy estatuida en la Ley de Partidos Políticos N° 5170 y sus modificatorias” y, la otra, “tiene como objetivo fundamental, recuperar bienes productos de hechos ilícitos que se investigan y que se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal de nuestro país, a los fines de que el producido que de ellos resulte, sea invertido en la construcción y remodelación de escuelas públicas, como así también de hospitales públicos, lo que redundará sin ningún tipo de dudas, en un beneficio muy importante, tanto para la salud como para la educación de los entrerrianos”.

“La Constitución, considera un atentado contra el sistema democrático tanto la ruptura del orden constitucional, como el accionar de quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, imponiendo en el primer caso ‘la sanción de inhabilidad a perpetuidad para ocupar cargos públicos’ y en los de corrupción se establece la inhabilidad por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, indicó en los fundamentos del proyecto.

Ferrari señaló que “la oficialización de candidaturas electorales por parte de postulantes que registran condenas a prisión por delitos contra la Administración Pública, que tienen gran trascendencia pública y mediática, ha generado y genera, una repulsa social generalizada que contribuye a minar aún más el debilitado grado de confianza que la sociedad tiene depositada sobre la actividad política – y en los políticos en particular-, el ejercicio de la representación y el sistema electoral todo, seriamente señalados y censurados por una sociedad, que con razón, ya no cree, desilusionada y frustrada por prácticas enfrentadas con la moral y la ética pública”.

“El artículo 16 de la Constitución Nacional; establece que la idoneidad es el único requisito para la admisión de todo habitante a los cargos públicos, y precisamente esa idoneidad consiste, en la aptitud tanto intelectual, como física y moral que tiene una persona para desempeñar con eficiencia un determinado cargo público”, acotó.

 

Invitación

Por esta iniciativa el legislador victoriense fue invitado a participar del evento “Juego limpio en la Política. La participación, las redes, y las candidaturas”, que se desarrollará este 5 de agosto en el Cámara de Diputados de la Nación, donde se entregarán las firmas reunidas al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Pablo Tonelli.

 

Petitorio

Esta petición tiene por objeto solicitar a los legisladores la aprobación de una ley que impida que cualquier persona que tenga condena confirmada por otro tribunal superior pueda ser candidata a cargos de elección popular.

Esta prohibición rige de pleno derecho a partir de la confirmación de la condena y no puede ser suspendida ni dejada sin efecto por otro tribunal, por recurso alguno ni por ninguna presentación judicial que se realice. La referida prohibición se debería mantener vigente hasta la revocación de la condena o el paso de ocho años a partir de la conclusión de la sentencia condenatoria; es decir, una vez cumplida la condena penal, se extiende la suspensión del derecho político de ser votado.

Así, por ejemplo esta ley imposibilitaría que alguien que ha sido condenado en segunda instancia por actos de corrupción sea candidata/o a Presidente de la Nación Argentina a menos que se hubiera revocado posteriormente la condena o bien hubiesen transcurrido ocho años desde la conclusión de la sentencia condenatoria.

 

Fuente: APF