En una entrevista brindada al programa Amanece Litoral, el Director General de Enfermería de Entre Ríos, Lic. Martín Nani, brindó detalles sobre la implementación de la planificación digital en el área de enfermería. Según destacó el funcionario, este avance tecnológico posiciona a la provincia a la vanguardia a nivel nacional, permitiendo optimizar el registro de datos, reducir errores operativos y estructurar de manera transparente la jornada laboral del sector.
Un sistema pionero en el país
Nani subrayó que Entre Ríos es la primera provincia argentina en unificar en una plataforma digital la planificación horaria de todos sus agentes de enfermería. Este sistema centralizado no solo facilita la organización interna de hospitales y centros de salud, sino que genera herramientas estadísticas clave para la toma de decisiones, la detección temprana de inconvenientes y el seguimiento analítico de los recursos humanos.
Alcances de la Ley 10.930 y la jornada laboral
Frente a las inquietudes gremiales sobre una posible sobrecarga horaria, el Director aclaró que el nuevo esquema se encuadra estrictamente dentro del marco de la Ley Provincial N.° 10.930 (Ley de Carrera de Enfermería).
Entre los puntos normativos principales expresados por la autoridad se destacan:
Carga horaria: La jornada es de 8 horas diarias (6 en salud mental), con un límite de 40 horas semanales y un máximo de 160 horas mensuales (equivalente a un tope de 20 guardias o días laborales al mes).
Cálculo de días trabajados: Se toma como base el régimen general de la administración pública (descontando sábados, domingos y feriados).
Uso de francos compensatorios: Se clarifica que los francos por días feriados corresponden exclusivamente a los profesionales que efectivamente presten servicio durante esas jornadas festivas. Se deja sin efecto la práctica informal de descontar feriados de forma generalizada a agentes que no los trabajaron, garantizando así un respaldo jurídico sólido.
Prolongación de jornada: En caso de necesidades del servicio, la ley habilita la extensión horaria remunerada mediante el concepto de prolongación de jornada (equivalente a horas extras).
Asimismo, se recordó que la normativa vigente autoriza el ejercicio de la profesión tanto en el ámbito público como en el privado de forma simultánea, siempre y cuando no se mantengan dos cargos en la administración pública estatal.
