Fue mediante un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que ingresó este viernes en la Legislatura. Propone la prórroga de las Leyes N° 11.138, que declaró el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras y servicios públicos, hasta el 31 de diciembre de 2024; y la N°11.144, que hizo lo propio con el estado de emergencia de la infraestructura vial en el ámbito provincial, por el plazo de un año, a partir su promulgación. Se consideró que aquel escenario perdura hasta hoy.
El Poder Ejecutivo envió este viernes un proyecto de ley en el que propuso la prórroga de las Leyes N° 11.138 y N°11.144. La primera declaró en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras y servicios públicos, hasta el 31 de diciembre de 2024. La otra dispuso declarar el estado de emergencia de la infraestructura vial en el ámbito provincial, por el plazo de un año, a partir su promulgación, con el objeto de llevar adelante medidas y acciones para la recuperación de la trama vial provincial.
El Poder Ejecutivo destacó que “el proyecto constituye una herramienta imprescindible para concretar proyectos estratégicos como el Hospital del Bicentenario de Gualeguaychú y el Acueducto Región Metropolitana (que abarca las localidades de Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde) así como para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura vial provincial, contribuyendo al desarrollo provincial y respondiendo a las necesidades prioritarias de la población”.
En el proyecto de señaló que “las referidas leyes, fueron dictadas en un escenario que perdura hasta la actualidad. En efecto, el Estado Provincial y los contratistas de obra pública nucleados en la Delegación Entre Ríos de la Cámara Argentina de la Construcción, se reunieron en distintas oportunidades, en las cuales se plantearon las dificultades existentes en el sector, signado por el retiro del financiamiento nacional de las obras que se ejecutaban en la Provincia y Municipios entrerrianos, llegando a distintos consensos sobre la realidad existente”.
El proyecta consta de tres artículo de fondo y uno de forma. El primero propone la vigencia de las normas, en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2025. El segundo refiere a la Cancelación de obligaciones y faculta al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante la vigencia de la Emergencia declarada por la Ley N° 11.138 y de la presente prórroga, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros enmarcados en las operaciones de crédito que se autoricen por la Ley de Presupuesto General de la Administración vigente para el ejercicio 2025. El tercero refiere a que los Municipios y Comunas podrán sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la presente.
En el proyecto se contextualizó el escenario que determinó la sanción de las emergencias en el Decreto N° 257/23MPIyS del 27 de diciembre de 2023, en el que se mencionó la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, la cual, “se advertía que impactaría en los fondos asignados a las obras ejecutadas con financiamiento nacional y también en los fondos genuinos y de coparticipación que las provincias destinan para obra y servicios públicos”.
Reducción
Desde el Poder Ejecutivo se sostuvo que aquellas “hipótesis finalmente se concretaron, verificándose en los meses subsiguientes a dicho Decreto, una reducción del financiamiento nacional a las provincias, que afectó todas las actividades estatales, y de forma colosal a la obra pública. En ese escenario económico y financiero existente, casi la totalidad de las obras contratadas por el Estado Provincial, con financiamiento provincial o nacional, debieron ser neutralizadas de mutuo acuerdo entre los Comitentes provinciales y las Contratistas a cargo de la ejecución de cada obra, en particular, aquellas que contaban con financiamiento nacional”.
También se recordó que “seguidamente, se dictaron otras normas por este Poder Ejecutivo (Decretos N°984/2024 para el reinicio de obras; N°1577/2024 MHF de asistencia financiera a contratistas de obra pública; N°1578/2024 MPIyS de acuerdo de reconocimiento de deudas, entre otros) destinadas a atender en sede administrativa las distintas situaciones relacionadas a la obra pública, resguardando del modo más equitativo posible los intereses de contratistas y comitentes”.
También se destacó que “entre el universo de obras con financiamiento nacional, cobran particular relevancia las ejecutadas por la Dirección Provincial de Vialidad, por cuanto estas se insertan en la red vial provincial y nacional, constituyendo los caminos de la producción, de suma importancia para todas las localidades de nuestra provincia. Según el informe realizado por la referida Dirección mediante expediente administrativo N°3.149.660, algunas obras han podido ser reanudadas mientras otras permanecen neutralizadas o se encuentran en proceso de ser modificadas, conforme autorizan las Leyes de Emergencia que se propone prorrogar, para poder reiniciarlas”.
Asimismo, se informó “sobre un importe de deuda judicializado por las distintas contratistas, que ronda la suma de Un Mil Millones de Pesos, a las que se adicionan intereses y costas causídicas. Es importante destacar que Ley Nº 11.138 y los Decretos, convenios, y resoluciones que se han adoptado a su amparo, han permitido ordenar de manera significativa la obra pública que se ejecuta en la provincia, regularizando deudas, renegociando contratos y reprogramando pagos, lo que ha asegurado la continuidad de proyectos estratégicos y generado un marco de confianza con las empresas contratistas”.
Por su parte, respecto a la Ley Nº 11.144, que declaró el estado de emergencia de la infraestructura vial, se destacó que “facilitó el rápido accionar para la recuperación de la trama vial provincial, mediante la implementación de mecanismos ágiles de contratación y ejecución de obras prioritarias, esenciales para garantizar la conectividad y el desarrollo económico de Entre Ríos”.
Finalmente se expresó que “si bien la prórroga que se propone respecto de las Leyes Provinciales N° 11.138 y N° 11.144, es de carácter integral, se prevén dos artículos (2° y 3°) a efectos de adecuar el texto normativo al presupuesto vigente para el ejercicio 2025, sin identificarse su número de Ley ya que dicho Presupuesto General se encuentra actualmente en tratamiento por ante esa Honorable Legislatura; incluyendo además la invitación a los Municipios a dictar normas semejantes a la presente.