El Ministerio de Salud anunció la derogación de prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.
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Por Resolución 696/20 se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y se introdujeron modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes 17.132, 17.565, 19.303 y en la Disposición ANMAT 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.
Así se habilitó la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
Claves sobre la derogación de las recetas vía WhatsApp o mail
Según especificó la cartera sanitaria, lo que se derogó es la resolución 696 dictada en 2020, que permitía, en contexto de ASPO y con carácter de excepción, la prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web. Las recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán siendo aceptadas como hasta ahora.
¿A qué se debe la derogación? A que la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la del momento en que se dictó la resolución que se deroga. Durante el ASPO, la aceptación excepcional de las fotos de recetas físicas se tomó con el objetivo de evitar que la gente que necesitara medicación circulara, para de ese modo disminuir la transmisión del virus y el riesgo de contagio. Pasada la emergencia, resulta conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor seguridad porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y ministras de salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud del 4 de octubre del presente año.
La prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos. A su vez las farmacias realizan los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado. Los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos.
En síntesis: pasado el ASPO, ya no se aceptan las fotos de las recetas médicas enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento. Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica. Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento.
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