28 agosto, 2026

Declaran la Emergencia Hídrica en toda la provincia por el fenómeno climático El Niño

Declaran la Emergencia Hídrica en toda la provincia por el fenómeno climático El Niño

El gobernador Rogelio Frigerio declaró la Emergencia Hídrica en toda la provincia a partir del Informe Técnico de Riesgo Hídrico elaborado por la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias y la situación hidrometeorológica prevista para los próximos meses. A través del decreto 2026-2660-E-GER-GOB, se establece por 180 días corridos esta medida que busca realizar lo necesario para prevenir, mitigar y reducir los efectos y daños que se pudieran suscitar.

Con fecha 27 de agosto, el decreto declara «el Estado de Emergencia Hídrica en la totalidad del territorio de la provincia de Entre Ríos, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, a fin de completar las obras necesarias, celebrar las contrataciones e implementar las acciones conducentes para la prevención, mitigación y reducción de los efectos y daños que se pudieren suscitar o se produzcan, sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, en razón del escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño», precisa el primer artículo.

A su vez, en su artículo segundo, se indica que «tendrá por finalidad facilitar la planificación, coordinación y ejecución de las acciones preventivas y de respuesta que resulten necesarias frente al riesgo hídrico identificado», y se precisa que incluye «entre otras, la reparación, refuerzo, limpieza y protección de defensas; la adecuación de sistemas de drenaje; la limpieza de alcantarillas, canales y cunetas; la remoción de obstrucciones; la reparación y refuerzo de terraplenes; la protección de márgenes erosionadas; la puesta en condiciones de estaciones de bombeo; la estabilización de caminos; y la disponibilidad anticipada de insumos, equipamiento y maquinarias destinados a atender las contingencias que pudieran presentarse».

Asimismo, el decreto faculta «a los Ministerios y organismos de la Administración Pública Provincial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto y, cuando corresponda, a tramitar los procedimientos de contratación directa, por vía de excepción, previstos» en la Leyes N° 5.140 y modificatorias y y en la Ley de Obras Públicas N° 6351.

Se detalla luego que «los trámites de contratación de bienes, servicios u obras que se sustancien en el marco de la emergencia declarada deberán expresar, en cada caso, las razones que motivan su promoción, la vinculación directa de la prestación requerida con la situación de emergencia y la autorización» de la autoridad respectiva. En ese mismo sentido, en el quinto artículo, se autoriza a las jurisdicciones y entidades intervinientes a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones derivadas de las acciones comprendidas en la presente emergencia, de conformidad con las disposiciones presupuestarias y financieras vigentes.

Finalmente, se invita a «los gobiernos locales, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, competencias y en coordinación con el gobierno provincial, a adoptar medidas y acciones destinadas a prevenir, mitigar y reducir los efectos y daños que se pudieren suscitar o se produzcan, sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, en razón del escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño».

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