En vísperas de Navidad, la comuna decomisó más de 1.000 kilos de fuegos artificiales, y clausuró puestos callejeros. Ante la celebración del Año Nuevo, se recordó cuáles son los lugares habilitados para la venta de pirotecnia.
En la ciudad de Paraná se encuentran seis locales comerciales habilitados por la Municipalidad para la venta de pirotecnia. Estos sitios cumplen con los requisitos necesarios para la comercialización de estos elementos. Desde la Comuna se solicita que quienes deseen adquirir fuegos artificiales lo hagan en complejos habilitados y que sean sin estruendo como lo determina el Decreto N° 1469.
Locales habilitados:
– Villaguay N°777
– Bavio N°305
– Gualeguaychú N°465
– Salta N°365
– Almafuerte N°710
– Churruarín N°669
Vale recordar que en vísperas de Navidad, el Municipio realizó operativos de control de mercadería y locales. En total se decomisaron más de 1.000 kilos de pirotecnia que no cumplían con los requisitos del mencionado Decreto y se clausuraron varios puestos callejeros de venta ilegal.
Detalles del Decreto N° 1469
El presente decreto prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería no calificada como de «venta libre» por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.
Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en Paraná, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
En tanto que quedan excluida la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificio o cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o Bomberos Voluntarios o de Seguridad o Defensa Civil.
Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad). Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del shows de fuegos de artificio. De ninguna forma se habilitarán aquellos que se empleen pirotecnias de estruendo. En tanto que el evento debe realizarse a más de 100 (cien) metros de algún depósito de combustible, ya sea gaseoso o líquido.