Media sanción a proyecto para que festivales tengan 50% de músicos entrerrianos

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que establece que los eventos musicales (públicos o privados) que reciban algún tipo de aporte del Estado deberán tener en su grilla de músicos al menos un 50 por ciento de entrerrianos.

 

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que establece que los eventos musicales (públicos o privados) que reciban algún tipo de aporte del Estado deberán tener en su grilla de músicos al menos un 50 por ciento de entrerrianos. También crea un registro de artistas.

La iniciativa fue presentada por la exdiputada provincial Rosario Romero y en la sesión de este martes el diputado Diego Lara fue el encargado de explicar a sus pares el contenido del proyecto y de pedir su acompañamiento.

«El Estado debe ser un promotor de la cultura de la sociedad y Entre Ríos necesita una ley de estas características para poner en valor a los artistas locales», sostuvo Lara en el recinto.

Dijo que «Los artistas locales pierden preponderancia ante la industria masiva del entretenimiento y muchas veces son marginados de los escenarios».

Si bien «el auge de las redes sociales y de las plataformas audiovisuales, como youtube, generaron una democratización de la difusión, la balanza en general sigue estando inclinada en favor de los grandes artistas nacionales», sostuvo el Diputado provincial.

«Tenemos una provincia muy rica en cultura y esto se pone de manifiesto en las fiestas populares», destacó, al tiempo que concluyó: «La legislatura tienen una deuda con la reivindicación de la cultura entrerriana», concluyó.

 

El proyecto

El proyecto tiene como fin «la protección, preservación, promoción y desarrollo de los artistas entrerrianos, sus producciones individuales o grupales, procurando el reconocimiento del artista como productor de elementos materiales y espirituales de significación cultural».

El artículo 2º señala que se apunta a «establecer reglas en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público dentro de Entre Ríos» y en el tercero se hace referencia a los alcances de la iniciativa.

En este sentido, se detalla: «Esta ley alcanza a los eventos y espectáculos musicales, artísticos, teatrales y de entretenimiento en general que se celebren o realicen para los festivales de todos los rubros y géneros artísticos, fiestas, exposiciones, ferias, espectáculos eventuales, peñas y demás organizados por los municipios, la Provincia o la Nación, y que se desarrollen dentro del territorio provincial y siempre que existan aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal en dinero o especie (infraestructura, servicio, propaganda, difusión, subsidio)».

«Los organizadores de estos eventos o espectáculos musicales, cualquiera sea la denominación que se le dé, sean públicos o privados, tienen la obligación de contratar como mínimo un 50 por ciento de músicos entrerrianos de la grilla general del evento tendiendo a proteger la música entrerriana».

«Aquellos espectáculos que cuenten con la participación de un solo artista foráneo el o los organizadores deberán contratar un artista local», dice la iniciativa y señala que «para el caso que la grilla de artistas supere el número de cuatro, se dará prioridad a la contratación, al menos de un artista de la ciudad sede del evento».

Además establece que «»todos los artistas que actúen en un mismo escenario tendrán derecho al mismo sonido, iluminación y escenografía, sin perjuicio de que algún artista incorpore medios particulares que mejoren lo provisto por los organizadores».

En lo que respecta a la publicidad del evento, se señala que «la en la difusión que se realice se deberá mencionar obligatoriamente todos los artistas de la grilla de contratados, sin excepción, con sus respectivos nombres y apellidos o nombre del grupo».

En otro artículo del proyecto se dispone que «los organizadores de eventos o espectáculos públicos que no cumplan con las obligaciones de la presente ley, quedarán expresamente excluidos de los aportes del Estado para la realización de dichos eventos».

Luego se aclara que la norma «no rige para los festivales que revistan carácter de Encuentro o no competitivos, de autogestión, ni a eventos cuyo fin es el de recaudar fondos para una causa relacionada a la solidaridad debidamente acreditados y cuyos artistas actúen en carácter de colaboración sin remuneración alguna».

 

Registro de artistas

El proyecto también establece que «el organismo encargado de Cultura de la Provincia deberá elaborar un registro de artistas que será actualizado anualmente y publicado en el sitio web digital de la provincia».

En tal registro «deberá dejarse constancia de las actuaciones, indicando fecha y lugar, garantizando la rotación de artistas en los eventos».