La justicia falla a favor de usuarios contra el tarifazo eléctrico

Raúl Muñoz, Asesor Legal de Adecen, en FM Litoral, destacó los alcances del fallo, no sólo por la reparación del daño y el reconocimiento de los derechos de los consumidores sino también por el precendente que puede sentar respecto de reclamos futuros y en curso e instó a que aquellos que estén en situación de imposibilidad de pago real se acerquen a la justicia.

 

«Los ciudadanos entrerrianos que estén en situación de imposibilidad de pago real con una cuestión que se pueda apreciar muy sencillamente a través de la boleta de luz y el recibo de sueldo del titular del servicio que no dude en articular las acciones individuales porque hay y hemos tenido antecedentes de que la justicia a contemplado este tipo de situaciones y a fallado a favor del consumidor, de perder el proceso no debe pagar las costas procesales».

 

 

El vocal integrante de la Sala Civil y Comercial 2 de Concordia, Héctor Galimberti, falló a favor de los usuarios en una acción de amparo individual contra la Cooperativa Eléctrica local, por no haberlos notificado previamente de la aplicación del último incremento tarifario. La semana pasada, el mismo juez se pronunció en igual sentido ante una demanda similar. “La información que debe brindarse sobre el cuadro tarifario con la debida antelación no quiere decir otra cosa que el conocimiento de lo que debe transmitir el proveedor al consumidor se ejecute previo a que el usuario haga uso del servicio eléctrico más costoso”, señaló el magistrado en los considerandos del fallo.

La demanda, caratulada “MARRONE, DOMINGO ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. S/ ACCIÓN DE AMPARO”, favoreció a cuatro ciudadanos concordienses (los otros son Julia Isabel Martínez, Rubén Adolfo González y Sergio Marcelo Tassara) que reclamaron “la satisfacción de la obligación de informar en forma adecuada y veraz el nuevo cuadro tarifario aplicable al servicio que presta, la refacturación de las boletas emitidas por la prestación del servicio en base al cuadro tarifario nuevo, y que en el futuro informe de forma veraz, clara, precisa, efectiva y oportuna, y con la antelación necesaria toda modificación que afecte al usuario”.

El juez Galimberti integra la misma sala que Estella Méndez Castells, que rechazó el amparo colectivo promovido por Adecen contra la misma cooperativa y con fundamentos similares a los esgrimidos en el amparo individual que benefició a los consumidores. Este vocal ya había fallado a favor de los usuarios en otro amparo individual la semana pasada.

En los considerandos del fallo, Galimberti sostuvo que “el derecho común (artículo 1100 del Código Civil y Comercial) y la legislación específica (artículo 45, inciso “c” de la Ley 8.916) prescriben la obligación del proveedor de informar al consumidor en forma cierta y detallada o clara y precisa, y sobre las condiciones de comercialización de la cosa. Quedan comprendidas dentro del último concepto las modificaciones tarifarias, es decir, las mutaciones del precio del servicio y, en el primero una comunicación minuciosa, específica y comprensible para la otra parte, desprovista, por ende, de incertezas y generalidades”.

El vocal de la sala Civil y Comercial 2 de Concordia sostuvo que “la información que debe brindarse sobre el cuadro tarifario con la debida antelación (contrato de concesión que liga a la cooperativa y al Epre) no quiere decir otra cosa que el conocimiento de lo que debe transmitir el proveedor al consumidor se ejecute previo a que el usuario haga uso del servicio eléctrico más costoso y con la anticipación suficiente para que el mismo y, eventualmente, su grupo familiar o social, reacomoden comportamientos a las nuevas circunstancias que repercutirán, incontrastablemente, en la economía doméstica o, en su caso, tengan la oportunidad de oponerse y controvertir el precio del servicio, cuestión estrechamente relacionada, también, con sus intereses económicos (artículo 42 de la Constitución Nacional)”.